REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.920
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARY GABRIELA HENRIQUEZ LÓPEZ y JEAN CARLOS MOLINA LÉON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.565.712 y V-15.259.386 respectivamente, de este domicilio.

Por escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2008, por los ciudadanos MARY GABRIELA HENRIQUEZ LÓPEZ y JEAN CARLOS MOLINA LÉON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.565.712 y V-15.259.386 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR HERNÁNDEZ MANZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.279, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, los solicitantes: MARY GABRIELA HENRIQUEZ LÓPEZ y JEAN CARLOS MOLINA LÉON, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, y mediante diligencia en fecha 14 de Mayo de 2013, solicitó al Tribunal la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y en fecha 20 de Mayo de 2013, mediante auto fue librada nueva notificación a la Fiscal correspondiente, y en fecha 04 de Junio de 2013, el ciudadano alguacil consignó la Boleta de Notificación recibida por Fiscalia del Ministerio Público en Materia de familia.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARY GABRIELA HENRIQUEZ LÓPEZ y JEAN CARLOS MOLINA LÉON, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 24 de Octubre de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo (hoy) Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Once (11) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JUAN CARLOS LOPÉZ SECRETARIO


En la misma fecha y siendo las Doce y Treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. JUAN CARLOS LOPÉZ SECRETARIO