se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos SAMY DANIEL ZELAA RAFEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.688.437, en su carácter de propietario del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: MINIBUS; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT. 900S; AÑO: 2011, COLOR: BLANCO MULTICOLOR, PLACA: 02AA2ZG, SERIAL DE CARROCERIA: 8XL9MC12DBE002002, SERIAL DE MOTOR: 709598, USO: TRANSPOTE PUBLICO, y al ciudadano JEOVANNY JOSE NATERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.900.083, en su carácter de conductor del vehículo antes descrito, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a.....