REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de demanda, presentado por la ciudadana ELOISA ELENA ADAMES CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.665.047, asistida en este acto por la abogada EVA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.168.197; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos SAMY DANIEL ZELAA RAFEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.688.437, en su carácter de propietario del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: MINIBUS; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT. 900S; AÑO: 2011, COLOR: BLANCO MULTICOLOR, PLACA: 02AA2ZG, SERIAL DE CARROCERIA: 8XL9MC12DBE002002, SERIAL DE MOTOR: 709598, USO: TRANSPOTE PUBLICO, y al ciudadano JEOVANNY JOSE NATERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.900.083, en su carácter de conductor del vehículo antes descrito, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑO MATERIAL Y MORALES, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libraron las compulsas y se acordaron copias certificadas.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario