En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR querella interdictal por Despojo, de la casa enclavada en un inmueble (bienhechurías) ubicado en el segundo callejón Los Chorros, entre Calles San Juan y San Cipriano, Sector Barrio Colon, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, construidas sobre un terreno perteneciente al ejecutivo del Estado Carabobo en un área de doscientos treinta y un metros cuadrados (231 mts2),
cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En once metros (11 mts) con el segundo callejón los chorros que es su frente. SUR: En once metros (11 mts) con bienhechurías que son o fueron de Carlos Noguera. ESTE: En veintiún metros (21 mts), con bienhechurías que son o.....