Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, y Declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tramite y decida la presente acción intentada por los ciudadanos HERMES RAFAEL LAMAS GONZALEZ, ENRIQUE JOSE LAMAS GONZALEZ, MILAGRO ANTONIA LAMAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.894.647, V-3.602.007 y V-3.601.633, respectivamente; representados por la ciudadana NINOSKHA MILAGROS PALENCIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.109.513, asistidos por la abogada LENYS TIBISAY COTIZ FLORES, inscrita en el INPREABOG.....