REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE









JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO.

203º y 154°

Valencia, 10 de junio de 2013

PARTES

DEMANDANTE: HENDRIS LIONEL HERNANDEZ ORTEGA Y AILEMA UBILERMA GALENO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.228.908 y V-7.100.552, respectivamente,



JUDICIAL: Abg. OCTAVIO J. ALCALA Y HILDIBERTO BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 18.974 y 94.813, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA: PEDRO PRIMERA SILVA Y MARITZA ROSA LAREZ DE PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.459.199 y V- 4.019.117, respectivamente



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA



EXPEDIENTE: Nº 23.490





Vista la demanda interpuesta por los ciudadanos HENDRIS LIONEL HERNANDEZ ORTEGA Y AILEMA UBILERMA GALENO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.228.908 y V-7.100.552, respectivamente, mediante apoderados judiciales abogados OCTAVIO J. ALCALA Y HILDIBERTO BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 18.974 y 94.813, respectivamente, en contra de los ciudadanos PEDRO PRIMERA SILVA Y MARITZA ROSA LAREZ DE PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.459.199 y V- 4.019.117, respectivamente, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA. Observa esta Juzgadora que la parte demandante en su escrito de libelo y revisada exhaustivamente, encuentra que la parte demandante ha acumulado a la demanda el pago de los costos y costas, y honorarios profesionales. Ahora bien, la intimación de honorarios profesionales solo tiene derecho al cobro el abogado que representa a su cliente o a su poderdante, en tal sentido, es menester señalar que este tipo de demanda o pretensión de acuerdo a la Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2007, Tribunal que por remisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del expediente Nº AA20-C2006-000246, debe ser tramitada por un procedimiento autónomo, dándose cumplimiento con ello no solo al articulo 23 de la Ley de abogados sino también al articulo 22 de su reglamento, ello porque la causa en donde se pretende el derecho (Intimación de Honorarios) ha quedado concluido mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre del año 2011, Igualmente esta Juzgadora considera importante señalar la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero. La cual prevé:

“..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.

En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.

La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”

Ante los expuesto, en observancia a la Jurisprudencia patria y como quiera que la presente causa se encuentra terminado en etapa del archivo del expediente, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE, la demanda intentada. Así se decide.







Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.

Juez Titular



Abg. Juan Carlos López

El Secretario