"...este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, acogiendo la sentencia de la Sala Constitucional anteriormente citada en acatamiento a los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado en que el Tribunal emita nuevo lapso correspondiente para un Primer Acto Conciliatorio que tendrá lugar el día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las Once de la mañana, después de que conste a los autos la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE..."