REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: YERINA J. QUINTERO G.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ARMAS
DEMANDADO: ALEXIS VALENZUELA FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: REPOSICIÓN.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE: 24.239

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, encuentra esta juzgadora, después de haber realizado un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se anuncio el Primer acto conciliatorio por lo que violaría el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresado en la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2003, en el juicio seguido (Central Parking System Venezuela S.A. Amparo). Dejo expresado lo siguiente:
“…en aplicación del principio de la concentración procesal, la parte podrá pedir la nulidad de dicho auto, y el juez encontrare fundamento suficiente tendrá la posibilidad de anular el auto de admisión irrito y reponer la causa a los fines de pronunciarse nuevamente, subsanando el vicio detectado…”
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, acogiendo la sentencia de la Sala Constitucional anteriormente citada en acatamiento a los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado en que el Tribunal emita nuevo lapso correspondiente para un Primer Acto Conciliatorio que tendrá lugar el día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las Once de la mañana, después de que conste a los autos la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) día del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario



ICCU/farah L.
Exp. N° 24.239