en consecuencia deberá reponerse las cosas al estado en que se encontraban, puesto que la entrega material solicitada por el ciudadano MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ nunca fue practicada con procedimiento de jurisdicción voluntaria contra AGROPECUARIA EL ESLABÓN, sino contra personas distintas a esta compañía anónima, razones estas que justifican el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de junio de 2012 es decir, la nulidad de todo lo actuado y en virtud de que las decisiones antes mencionadas se encuentran definitivamente firmes, éste Tribunal niega dicho pedimento y declara IMPROPONIBLE la solicitud, en virtud de que consta a los autos del presente expediente la entrega material acordada en fecha 10 de mayo de 2012. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.