REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Agosto de 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2012, por el abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.645, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano MANUEL MARQUES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.150.701, en su carácter de autos, en la cual solicita entrega material del inmueble, este Tribunal para resolver observa:
Que por auto de fecha 11 de Noviembre de 2011, acordó la restitución de la cosa a su estado inicial, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, del Trabajo y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo de fecha 22 de Abril de 2003, la cual ratificó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2002, donde se declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento mediante el cual se desposeyó el inmueble identificado en autos a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ESLABÓN C.A., en consecuencia deberá reponerse las cosas al estado en que se encontraban, puesto que la entrega material solicitada por el ciudadano MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ nunca fue practicada con procedimiento de jurisdicción voluntaria contra AGROPECUARIA EL ESLABÓN, sino contra personas distintas a esta compañía anónima, razones estas que justifican el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de junio de 2012 es decir, la nulidad de todo lo actuado y en virtud de que las decisiones antes mencionadas se encuentran definitivamente firmes, éste Tribunal niega dicho pedimento y declara IMPROPONIBLE la solicitud, en virtud de que consta a los autos del presente expediente la entrega material acordada en fecha 10 de mayo de 2012. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.

En la misma se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.