En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana, NURIA EVA REQUEJO GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.702.393, contra el Ciudadano, JORGE MARIO ALVAREZ PADIERNA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.702.393, por DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NURIA EVA REQUEJO GARCIA y JORGE MARIO ALVAREZ PADIERNA, desde el 28 de Noviembre del año 1.998. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.