por cuanto la presente causa se encuentra paralizada, por las razones contenida en el auto objeto de esta revocatoria, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación el primer (01) día de despacho siguiente a que transcurra diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la ultima de las partes y/o sus apoderados judiciales.