REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de noviembre de 2011
201° y 152°

Este Tribunal, en acatamiento a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de noviembre del año en curso, en la cual reiteró la intención del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, indicando que en los juicios donde ventilan causas cuyo objeto sean viviendas para uso familiar, solo deberán suspenderse en la etapa de ejecución de sentencia, y visto que la presente causa no se encuentra en la mencionada etapa, se revoca el auto dictado en fecha 08 de junio de 2011, y por cuanto la presente causa se encuentra paralizada, por las razones contenida en el auto objeto de esta revocatoria, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación el primer (01) día de despacho siguiente a que transcurra diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la ultima de las partes y/o sus apoderados judiciales. Librese boletas.-


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha se libró boletas

El Secretario