el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos MIRLA ELENA PAEZ GRATEROL y JUAN EDUARDO ROBLES MELEAN, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.832.001 y V- 6.882.250, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en autos la ultima de la citación a dar contestación a la demanda y su Reforma.