REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de noviembre de 2013
203º y 154°

Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentado por la abogada CARMEN LISSER INFANTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.498, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAISSEL ILIANA MORA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.215.247, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos MIRLA ELENA PAEZ GRATEROL y JUAN EDUARDO ROBLES MELEAN, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.832.001 y V- 6.882.250, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en autos la ultima de la citación a dar contestación a la demanda y su Reforma. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil a los fines de que practique las citaciones. Librese compulsas. Este tribunal deja constancia que la medida acordada en fecha 26/09/2013, queda con completa validez.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,