Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.741.975, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2.011. Y ASÍ SE DECIDE.
Se confirma el auto de fecha 18-07-2011, dictado por el Tribunal antes mencionado.
Se condena en costas a la demandante, por haber resultado vencidos en todos los petitorios contentivos en el libelo de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.