REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
202º y 153°

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, JESUS RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v.2.741.975 de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: ALEJANDRO ARENAS MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.589.
PARTE
DEMANDADA: ciudadano IGNACIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.002.534.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: Nº 24.355.


Sube a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la apelación interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.741.975, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ARENAS MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N| 12.589, contra el auto dictado por el juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2.011.

Previo sorteo de distribución fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado, donde se procedió a darle entrada por auto de fecha 16 de septiembre de 2.011, asignándole el N° 24.355, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 20 de septiembre de 2.011, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, declarándose incompetente para conocer la presente apelación.
En fecha 28 de septiembre de 2.011, el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.471.975, asistido de abogado, renuncia al término dado para la regulación y solicita al Tribunal que se proceda al envió del expediente al Tribunal de la Alzada.
En fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal mediante auto ordena remitir el presente expediente a los fines de su distribución al Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha se libro oficio N° 0786.
En fecha 14 de octubre de 2011, previo sorteo de distribución fueron recibidas las actuaciones por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fija al décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 06 de diciembre de 2011, el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.2.471.975, asistido de abogado, presento escrito ratificando la presente apelación.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por auto razonado libro oficio al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, solicitando copias certificadas del escrito de consignación arrendaticia y su respectiva nota de presentación.
En fecha 24 de enero de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, agrego oficio N° 041, recibido del Juzgado cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la información solicitada y sus anexos.
En fecha 25 de enero de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia interlocutoria declarando su incompetencia y solicita la regulación de oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acuerda remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio.
En fecha 17 de febrero de 2012, el Tribunal supremo de justicia, Sala de Casación Civil, se le dio cuenta a la sala del presente expediente y la presidenta de la sala asigno la ponencia al magistrado Dr. ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ.
En fecha 28 de mayo de 2012, el tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, dicto sentencia definitiva, la cual declara competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, para que conozca en alzada el recurso de apelación.
En fecha 28 de junio de 2012, el Tribunal supremo de Justicia, Sala de Casación
Civil, libro oficios al juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, informando sobre la decisión dictada y remitiendo el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
En fecha 13 de julio de 2012, este Tribunal le dio nuevamente entrada en el libro de registro respectivo bajo el mismo número.
En fecha 17 de julio de 2012, este tribunal por auto se avoca al conocimiento de la presente causa y fija (10) días de despacho siguientes para dictar sentencia.
En fecha 27 de julio de 2012, este tribunal por auto razonado declaro nulo el auto de fecha 17-07-2012. Igualmente se libro auto donde este tribunal se declara competente para conocer el presente recurso. Así mismo este tribunal fijo diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se puede evidenciar que el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.741.975, compro de manera conjunta con la ciudadana JUANA DAHDAH AGÜERO (difunta), tal y como se desprende de los documentos consignados, el manifiesta ser co-propietario del inmueble, objeto de las consignaciones, de lo cual solicita que le sea entregado el 50% de las cantidades consignadas.
Es necesario hacer la siguiente acotación que una vez que fallece la ciudadana JUANA DAHDAH, de pleno derecho se abre la sucesión, que en dicho documento no lo acredita en modo alguno el porcentaje o alícuota sobre dicho inmueble que le pertenece, ni la condición de su reclamo, tampoco consta que la sucesión lo haya autorizado para retirar ese 50% del dinero solicitado, producto de los frutos generados por los bienes de lo que se es propietario.
Esta Juzgadora observa que, en materia civil, existen normas procesales de orden público, las cuales son de obligatoria observancia, por lo que escapan del Principio de la Voluntad de las Partes; y aún para el Juez, son rígidas en su interpretación; ello en aplicación del Principio de Legalidad Procesal, regulador el debido proceso, garantía de rango Constitucional. A tales efectos, el Artículo 7 Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…los actos procesales se realizarán en las formas previstas en este Código y en las leyes especiales…”.

Con relación al tema, esto es la Apertura de la Sucesión:
En el mismo instante en que se produce la muerte de una persona, se trasmite los derechos de ésta a sus herederos, quienes tendrán derechos a los frutos de los bienes trasmitidos; asimismo estarán sujetos a un condominio que terminará con la división y partición.
Por lo general, la apertura de la sucesión se origina con la muerte del causante. Con este hecho natural se extinguen las relaciones jurídicas en las que intervino aquél, subsistiendo únicamente su patrimonio (activo, pasivo; derechos, acciones, bienes, obligaciones patrimoniales) que se trasmiten a los herederos, ya sea por voluntad del testador o por disposición de la ley, a quienes tienen vocación para suceder.
Ahora bien de lo narrado, y al criterio jurisprudencial acogido por esta Juzgadora, se evidencia que el actor reclama un derecho el cual es objeto de partición, en virtud de que la otra co-propietaria falleció y se apertura la sucesión, mal puede dicho ciudadano solicitar el 50% de su parte respecto de los frutos que se han generado producto del alquiler del inmueble, cuando aun no consta a los autos declaración sucesoral, o en el peor de los casos la partición del mismo, para lo cual y existen medios idóneos para atacar o reclamar su derecho de crédito, lo que hace que esta sentenciadora, proceda a declarar Sin lugar la apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.741.975, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2.011. Y ASÍ SE DECIDE.
Se confirma el auto de fecha 18-07-2011, dictado por el Tribunal antes mencionado.
Se condena en costas a la demandante, por haber resultado vencidos en todos los petitorios contentivos en el libelo de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del Dos mil doce (2012).Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las dos y treinta (01:00 p.m) de la tarde.
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario