Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De
Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la oposición a la partición interpuesta por la ciudadana CONSUELO MACHADO DE ARAUJO, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-313.935, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS MALDONADO LAMARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.312 de este domicilio, parte demandada, en consecuencia, respecto al siguiente bien inmueble: Una casa con su terreno, situada en la calle comercio, número 103-45 Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual mide siete metros con ochenta centímetros de frente, por treinta y seis metros con sesenta centímetros de fondo, encontrándose bajo los siguientes linderos: NORTE: .....