En conformidad con lo anteriormente expuesto, y adicionalmente lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, SIN LUGAR la impugnación realizada por el abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.044, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A., parte actora en el presente juicio. Se deja con plena validez las actuaciones de fechas 07-08-2013, 13-08-2013, 23-09-2013, realizadas por los abogados FRED AARONS P., ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, JOAQUIN FREITES VILLASANA e IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.550, 91.504, 144.843 y 94.999 respectivamente apoderados judiciales de la .....