REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Octubre de 2.001, bajo el Nro. 6, tomo 84-A..
APODERADO
JUDICIAL: Abg. LUIS CHIRINOS RIVAS y PARLEY RIVERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.975 y 27.044, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXTRUDAL EXTRUSIÓN DE ALUMINIO, C.A., INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de enero de 1.980, bajo el Nro. 18, Tomo 92-C.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 24.863

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

El abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.044, apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A., parte actora, mediante la cual presento escrito por lo que impugno en todas y cada una de sus partes la sustitución del poder que se le hizo al abogado IGNACIO ANTONIO BELLERA, en fecha 06 de agosto de 2013, por ante la Notaria Pública Quinta Del Municipio Chacao del Distrito Capital, el cual fue sustituido por el abogado ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, según facultades de instrumento poder de fecha 10 de Julio de 2.007, bajo el Nro. 76, Tomo 48, otorgado por ante la Notaria Pública Décimo Novena del municipio Libertador del Distrito Capital, que también proceden a impugnar por carecer de validez y eficacia en el presente asunto.
Que tal impugnación deviene del contenido del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercantil demandada EXTRUDAL EXTRUSIÓN DE ALUMINIO, C.A., de fecha 12 de marzo de 2013.
Se desprende de dicha acta de Asamblea lo siguiente:
VIGESIMA PRIMERA: La compañía tendrá un representante Judicial quien tendrá a su cargo ejercer la personería jurídica de la compañía en lo judicial… (omissis) A.- Representar a la compañía en todos los asuntos judiciales que le conciernan, pudiendo al efecto
intentar juicios y procedimientos de toda clase. B.-Intentar y contestar toda clase de demandas y convenciones, oponer y contestar toda clase de cuestiones previas y hacer citas de saneamiento, seguir los juicios en todas sus instancias e incidencias hasta su completa terminación. C.- Será el único facultado para darse por citado o notificado, para absolver posiciones juradas…omissis…F. Otorgar y revocar poderes judiciales, generales o especiales que juzgue conveniente previa aprobación de la Junta Directiva…omissis…

Que consta del punto CUARTO de la señalada asamblea, se designo como Representante Judicial al abogado FRED AARONS POITEVIEN y como su suplente al abogado RODOLFO WALLIS CORAO.
Que ninguno de los dos abogados señalados anteriormente, que son los únicos facultados por la asamblea no han realizado ninguna actuación en este procedimiento.
Que la oposición a tal decreto, ni la contestación a la demanda, la cual fue efectuada dentro del lapso de oposición al decreto, que a pesar de estar encabezada por el abogado FRED AARONS y otros, el secretario del Tribunal dejo constancia que dicho escrito fue presentado por los abogados IGNACIO BELLERA y JOAQUIN FREITES, en fecha 23 de septiembre de 2.013, sin estar presentes el resto de los abogados mencionados en el encabezado de la demanda, es decir los abogados FRED AARONS POITEVIEN y ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ.
En virtud de lo señalado precedentemente, “…solicitamos que se deje sin efecto alguno las actuaciones realizadas por el abogado IGNACIO BELLERA, en fecha 07 de Agosto de 2.013, cuando sin facultad alguna, pretendió oponerse al decreto intimatorio y la de fecha 23 de septiembre de 2.013…”
Que el abogado JOAQUIN FREITES carece de facultades para efectuar tales actos.
Que los referidos instrumentos poderes acompañados a los pretendidos actos de oposición al decreto intimatorio y contestación a la demanda, son totalmente insuficiente para tales fines.
Que el abogado IGNACIO ANTONIO BELLERA, pretendió oponerse en nombre y representación de la intimada, al decreto intimatorio emanado de este Tribunal, utilizando un poder de fecha 06 de agosto de 2.013, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el N° 20, Tomo 138, que le sustituyera el abogado ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, al sustituir el poder de fecha 10 de julio de 2.007, bajo el Nro. 76, Tomo 48, otorgado por ante la notaria Pública Décimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, es decir, conferido cinco (05) años antes de la Asamblea Extraordinaria de accionista, que limitó a la persona del representante Judicial de la compañía, la facultad de otorgar poderes judiciales; Igualmente sucede con los instrumentos poderes utilizados por los abogados IGNACIO ANTONIO BELLERA y JOAQUIN FREITES VILLASANA, para su pretendida pero inexistente contestación a la demanda, otorgados en fecha 06 de agosto de 2.013, por ante la Notaria Décimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, antes descrita, cuyo abogado sustituye el mismo poder de fecha 10 de julio de 2.007.
En virtud de todo lo señalado precedentemente, insistimos en se dejen sin efecto alguno las actuaciones realizadas por el abogado IGNACIO BELLERA, en fecha 07 de agosto de 2013
cuando, sin facultad alguna, pretendió oponerse al decreto intimatorio y la de fecha 23 de septiembre de 2.013, actuando con JOAQUIN FREITES, estando dentro del lapso para oponerse al decreto, en iguales condiciones pretendieron contestar la demanda cabeza del presente juicio.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
El abogado IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.998.259, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.999, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “EXTRUDAL” EXTRUSIÓN DE ALUMINIO, C..A, presento escrito y solicito que deseche y declare Sin Lugar todos y cada uno de los planteamientos formulados por la parte actora mediante escrito sobre una supuesta impugnación de poder, presentado por está en fecha primero (1ero) de octubre de 2.013.
Considerando que la parte actora hace referencia a una supuesta impugnación de poder, la cual no se desprende del contenido de su escrito puesto que en éste se formula argumentos de otra naturaleza ajenos a la impugnación de documentos de que trata el Código de Procedimiento Civil, con el fin de preservar el derecho a la defensa y al debido orden procesal en este procedimiento procesal, solicita a este juzgado que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establezca la oportunidad para que su representada formule de manera ordenada los alegatos y defensas en relación con la supuesta impugnación de poder alegada por la parte actora, según escrito presentado por esta en fecha 01 de octubre de 2.013 y fije oportunidad para que se produzca la apertura de la articulación probatoria de que trata el referido articulo, habida cuenta de que existen hechos que ameritan ser considerados oportunamente ante este Juzgado.
Ratifica en nombre de su representada todas la actuaciones efectuadas por ésta en este proceso judicial, en particular la oposición al decreto intimatorio formulada en fecha 13 de agosto de 2.013, así como la contestación a la demanda presentada en fecha 23 de septiembre de 2.013.

Estando en la oportunidad de resolver la presente incidencia el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
La articulación probatoria fue ordenada a los fines de determinar la impugnación de los poderes otorgados a los abogados IGNACIO BELLERA y JOAQUIN FREITES, por ante los respectivos organismos públicos respectivos, y la facultad que tienen los mismos en actuar en el presente juicio.
Ahora bien en la oportunidad de pruebas su representante legal de la parte demandante promovió:
1) En el Capitulo Primero: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la impugnación de los mandatos y sustituciones conferidos a los abogados IGNACIO BELLERA y otros.
2) En el capitulo II: Ratifica y hago valer en todas y cada una de sus partes el documento marcado “A” acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil, de fecha 13 de marzo de 2.013.

Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la contraparte este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Pruebas presentada por la parte demandada, promueve las siguientes:
1) Punto previo. Ratifica el escrito de fecha 03 de octubre de 2.013, este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de Extrudal, y por cuanto la misma no fue impugnada por la contraparte este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil.
3) Copia Certificada del Poder de fecha 10 de Julio de 2.007, por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital,
4) Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 12 de Marzo de 2.013.
Por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la contraparte, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mercantil EXTRUDAL EXTRUSIÓN DE ALUMINIO C.A., de fecha 12 de Marzo de 2.013, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo, bajo el Nro. 33, Tomo 40-A-314, en fecha 04 de abril del año 2.013, en la CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, establece lo siguiente:
VIGESIMA PRIMERA: La compañía tendrá un representante Judicial quien tendrá a su cargo ejercer la personería jurídica de la compañía en lo judicial… (omissis) A.- Representar a la compañía en todos los asuntos judiciales que le conciernan, pudiendo al efecto intentar juicios y procedimientos de toda clase. B.-Intentar y contestar toda clase de demandas y convenciones, oponer y contestar toda clase de cuestiones previas y hacer citas de saneamiento, seguir los juicios en todas sus instancias e incidencias hasta su completa terminación. C.- Será el único facultado para darse por citado o notificado, para absolver posiciones juradas…omissis…F. Otorgar y revocar poderes judiciales, generales o especiales que juzgue conveniente previa aprobación de la Junta Directiva…omissis… Negritas y subrayado del Tribunal.

Y que en la misma asamblea se designaron como Representantes Judiciales a los abogados FRED AARONS POITEVIEN y RODOLFO WALLIS CARAO, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.225.267 y 5.133.358 respectivamente y de este domicilio.
Que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y vista la impugnación realizada por la parte demandante abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.044, de este domicilio, este Tribunal se observa, que el abogado FRED AARONS POITEVIEN, en fecha 16 de septiembre de 2.013, por ante la Notaria Pública Décimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgo poder a los abogados MARIA ANGELES LEYBA, ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, LYA
GLAENTZLIN D´ASCOLI y RAFAEL GUILLIOD, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.615, 91.504, 34.929 y 20.675 respectivamente, quien se encuentra expresamente facultado para hacerlo según el acta de asamblea antes mencionada.
Que a su vez en fecha 06 de Agosto de 2.013, el abogado ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO bajo el Nro. 91.504, Sustituyo Poder al abogado IGNACIO ANTONIO BELLERA, inscrito por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del distrito Capital, quien se encuentra facultado y se dio por intimado en fecha 07 de agosto de 2.013 y contesto la demanda en fecha 23 de septiembre de 2.013, por lo cual considera esta Juzgadora que la impugnación realizada es inoficiosa. Y ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Sólo podrán ejercer poderes enjuicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Por su parte, el artículo 3° de la Ley de Abogados establece, que:

“Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la Abogacía, se requiere poseer el título de Abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley”.

Del análisis de las actas procesales emerge, que la presente demanda fue intentada contra la Sociedad Mercantil “EXTRUDAL” EXTRUSION DE ALUMINIO, C.A., en la persona de sus representante legal FRED AARONS POITEVIEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-11.225.267 de este domicilio, de lo que se deduce que el mismo es abogado y apoderado judicial de dicha Sociedad Mercantil, por lo que no contrarían lo dispuesto en las normas legales anteriormente invocadas.
Se observa solamente, que los abogados IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT y JOAQUIN FREITES VILLANA, asumen la representación legítima de la demandada mediante los poderes otorgados en su oportunidad, dándose por intimados, haciendo oposición a la intimación y dando contestación a la demanda, siendo suficiente su actuación.
La asistencia letrada en el proceso es de carácter obligatoria y constituye un presupuesto de validez del proceso.
Es reiterada la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, en el sentido de rechazar la representación de una persona que la ejerza otra no Abogado y así ha señalado:
“El ejercicio de la representación en juicio es un beneficio legal y exclusivo de los Profesionales del Derecho, excluyendo a todos aquellos ciudadanos que no han obtenido el título de Abogado, conforme a las Leyes de la República, principio que tiene rango constitucional, pues según el marco constitucional, la Ley determina las profesiones que requieran títulos y las condiciones que deban cumplir para ejercerlos. De allí concluye la sentencia, que no está jurídicamente interpuesto el Recurso de Hecho que formula el mandatario no abogado”. (Jurisprudencia de Ramírez & Garay, Tomo CVI, pág. 328 y 330).
Igualmente al respecto ha expresado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la
República, que: “. . . En este orden de ideas, debe concluirse, que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del Derecho.. De tal forma que, cuando una persona, sin que sea Abogado, ejercer poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de presentación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo Abogado que no se encuentre imposibilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás Leyes de la República. . . quien no es abogado, se atribuyó la representación en el juicio.. .es inadmisible en Derecho...”. (Jurisprudencia de Ramírez & Garay, Tomo 202, página 378).
En tal sentido al haber actuado los citados abogados con créditos de autos mal puede este Juzgado negárselo, pronunciándose sobre la solicitud efectuada por el abogado actor. En consecuencia se toman en cuenta o en consideración los escritos presentados por los abogado AARONS P., ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, JOAQUIN FREITES VILLASANA e IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT, dejando constancia que los abogados antes mencionados, tienen la facultad expresa para actuar en el presente juicio, tal y como se desprende de los poderes consignados, lo que hace declarar Sin Lugar la impugnación planteada por el abogado PARLEY RIVERO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En conformidad con lo anteriormente expuesto, y adicionalmente lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, SIN LUGAR la impugnación realizada por el abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.044, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A., parte actora en el presente juicio. Se deja con plena validez las actuaciones de fechas 07-08-2013, 13-08-2013, 23-09-2013, realizadas por los abogados FRED AARONS P., ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, JOAQUIN FREITES VILLASANA e IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.550, 91.504, 144.843 y 94.999 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada, quienes han actuando apegado a la Ley y la facultad expresa para actuar en el presente juicio, tal y como se desprende de los poderes consignados.
Se condena en costas a la parte demandante, por resultar vencida dicha incidencia habida cuenta de la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm).



Abg. Juan Carlos López,
Secretario


Exp. Nº 24.863