En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa previstas en los Ordinales 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.769 Apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CIVETCHI, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de septiembre del año 2008, inserta bajo el N° 19, tomo 64-A, en la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) interpuesta por el abogado ARNALDO ZAVARSE SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.125 de este domicilio, apoderado judicial de Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CESANCA, C.A., inscrita por an.....