"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de que le sea nombrado un nuevo Defensor Judicial a la Sociedad de Comercio, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A, para que este conteste la demanda SEGUNDO: Declara LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, desde la contestación de la demanda realizada por el defensor judicial, excluyendo de la nulidad la sustitución del poder realizado por la parte actora, así como la solicitud de la reposición de la causa. Y ASI SE DECIDE.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas..."