Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana, AIDA ALEJANDRA ALAMBARRIO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.431.6744 contra el ciudadano YURBIS ELEANDIS TRAVIESO AMPIEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nrs 15.861.512,. Segundo: en que consecuencialmente fueron concubino los ciudadanos antes mencionados, desde el 16 de octubre de 2000 hasta el 20 de octubre de 2010, en consecuencia de conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada a los fines de que la parte interesada, una vez que quede de.....