se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación del demandado ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.412.732. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo