REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º

Visto el escrito de fecha 04 de Marzo del presente año, suscrito por la abogada ROSA ELENA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.652 en el carácter de autos, en la cual solicita del Tribunal se amplié la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2013.
El Tribunal para resolver observa que después de pronunciada una sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrán revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Lo primero que observa este Tribunal es que la ampliación no fue solicitada el mismo día en que se publico la sentencia ni en el día de despacho siguiente; sin embargo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha venido sosteniendo de forma reiterada que el lapso para solicitar la aclaratoria es el mismo lapso para interponer el recurso de casación. En el caso de autos el lapso para dictar sentencia concluyo el día 16 de Noviembre del corriente año, comenzando a correr el día de despacho siguiente el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia y el lapso para solicitar la aclaratoria. En el caso que nos ocupa la aclaratoria de acuerdo con el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2000, en sentencia Nº 48, en el expediente Nº 99-638 caso Maria Velásquez contra C.A. Venezolana de Seguros Caracas, con ponencia del Magistrado Juan R. Perdomo estableció lo siguiente:
“…A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva…”

En tal sentido en el caso que nos ocupa fue solicitada en fecha 04 del corriente mes y año, es decir fue ejercida tempestivamente, por lo que este Tribunal al constatar el error en que incurrió al momento de realizar el cómputo correspondiente al mes de Diciembre, en el cual se indica:

DICIEMBRE 2012
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
03 04 05 06 07
-- -- 12 13 --
17 -- -- -- --


TOTAL DE DIAS
DE DESPACHO: 08

Siendo el cómputo correcto el siguiente:

DICIEMBRE 2012
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
03 04 05 06 07
-- -- 12 13 --
17 18 19 -- --


TOTAL DE DIAS
DE DESPACHO: 10

Asimismo este Tribunal hace del conocimiento de la parte solicitante, que la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 18 de Febrero del presente año, no es la sentencia que resuelve la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y que la incompetencia verificada por este Juzgado puede ser decretada en cualquier etapa del proceso, en tal sentido el computo realizado es para garantizar la celeridad procesal por ante el Juzgado de Municipio que le corresponda conocer y decidir la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario