En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados, NIZAR RICHANI HAMADE, CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.105 y 49.487, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES C.A., en la Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER; inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 9.190, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A. y la COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL. SEGUNDO: Se otorga a la parte actora de conformidad con el artículo 354 del Código de Pr.....