REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
202° y 154°

PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 16 de Junio de 2006, anotado bajo el Nº 71, Tomo 43-A, representada por el ciudadano, AXEL ANDERSON CASTELLANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.948.924; y la COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL., inscrita por la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mayo de 2004, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo N° 11, representada por el ciudadano, DOUGLAS JESÚS RIVERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.963.355.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. FRANCIS CASTRO, CELINA SÁNCHEZ FERRER y MARIA ELENA ANTONICO; inscritas en INPREABOGADO bajo los Nros. 51.601, 9.190 y 55.551, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el Nº 42, Tomo 66-A; en fecha 11 de Agosto de 1995 y representada por el ciudadano CARLOS CARMONA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.455.599, en su carácter de Director Gerente.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. NIZAR RICHANI HAMADE, CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.105 y 49.487, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 24.726

En fecha 05 de Febrero de 2013, la abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER; inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 9.190, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 16 de Junio de 2006, anotado bajo el Nº 71, Tomo 43-A, representada por el ciudadano, AXEL ANDERSON CASTELLANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.948.924; y la COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL., inscrita por la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mayo de 2004, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo N° 11, representada por el ciudadano, DOUGLAS JESÚS RIVERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.963.355, presenta ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la Sociedad Mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el Nº 42, Tomo 66-A; en fecha 11 de Agosto de 1995 y representada por el ciudadano CARLOS CARMONA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.455.599, en su carácter de Director Gerente, y previo sorteo de distribución la causa fue remitida a este Juzgado, que por auto de fecha 08 de Febrero de 2013, le da entrada y le asigna el N° 24.726.-
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2013, se admite la demanda y ordena se emplace a la parte demandada a los fines de que comparezca por ante ese Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho constados a partir de que conste en autos su citación.
En fecha 20 de Febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, consigna copia del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines de que se forme la compulsa y se practique la citación de la parte demandada, asimismo deja constancia de haber entregado al Alguacil del Tribunal los emolumentos suficientes para su traslado; de lo cual mediante diligencia separada de de la misma fecha el Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos.
Mediante diligencia de facha 08 de Abril de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna, la compulsa librada a la parte demandada, dejando constancia de no haber logrado practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2013, el Tribunal acordó la citación por cartel de la parte demandada de conformidad con lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libro el cartel.
En fecha 23 de Mayo de 2013, la parte actora consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y NotiTarde en el cual aparecen los carteles librados publicados.
En fecha 15 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda designar a la parte
Demandada defensor judicial, y libra boleta de notificación al abogado EDGAR TORRES BARRIOS.
En fecha 12 de Agosto de 2013, el ciudadano CARLOS CARMONA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.455.599, en su carácter de Director Gerente de Sociedad Mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el Nº 42, Tomo 66-A; en fecha 11 de Agosto de 1995, confiere poder Apud Acta a los abogados, NIZAR RICHANI HAMADE, CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.105 y 49.487, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 14 de Octubre de 2013, la parte demandada presenta escrito en el cual promueve las cuestiones previas contenidas en los ordinales Nros. 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, constata este Tribunal que le corresponde decidir la cuestión previa relativa al ordinal 3° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…
…3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…
…6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78…”

Asimismo se evidencia de la revisión de las actas procesales, que la abogada, CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.190; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2013, presento diligencia, mediante la cual desvirtúa la cuestiones previas promovidas, y por lo cual consigna copia simple del acta de asamblea extraordinaria de fecha 21 de Septiembre de 2006 y 29 de Marzo de 2007, en las cuales se ratifica el carácter del ciudadano AXEL ANDERSON CASTELLANO PINTO, por lo que solicita sea declarada improcedente la cuestiones previas promovidas.
Igualmente la abogada MARÍA ELENA ANTONICO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.551, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desvirtúa las cuestiones previas promovidas; en cuanto a la representación del ciudadano DOUGLAS JESÚS RIVERO LEÓN, como presidente de la COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL, por lo cual consigno copias certificada del acta de asamblea de fecha 26 de Abril de 2006.
En tal sentido el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:…
…El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso...
…El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal…”

Por lo cual se evidencia de las actas procesales y el calendario judicial llevado por este Tribunal, que en fecha 22 de Octubre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días para que la parte actora subsanara las cuestiones previas promovidas, sin embargo no realizaron subsanación alguna, en consecuencia de pleno derecho se aperturó una articulación probatoria, la cual inicio el 23 de Octubre y finalizo el 07 de Noviembre de 2013, sin que alguna de las partes presentara formal escrito de pruebas, sin embargo dentro de este lapso la apoderada judicial de la parte actora, abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.190, presento una diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2013, a la cual le acompaño copia simple de un acta de asamblea extraordinaria de fechas 21 de Septiembre de 2006 y 29 de Marzo de 2007, en las cuales ratifican el carácter del ciudadano AXEL ANDERSON CASTELLANO PINTO, como Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A.; a lo cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, vista la consignación realizada por la abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.190, y lo que de las copias acompañadas se desprende, esta Juzgadora entiende demostrado el carácter del ciudadano, AXEL ANDERSON CASTELLANO PINTO, como Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A.; Asimismo, se evidencia de las actas que la parte actora, estando en la oportunidad procesal para hacerlo no demostró el carácter del ciudadano DOUGLAS JESÚS RIVERO LEÓN, como Presidente de la COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL.; Por lo que realizado el análisis de las actas procesales y los fundamentos de hecho y derecho alegado por las partes, esta Juzgadora procede a declarar con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, igualmente promovida por la parte demandada, se constata de las actas procesales que la parte actora no la subsano de manera voluntaria dentro de los cincos (05) días después de su promoción, ni durante el lapso de la articulación probatoria; por lo esta Juzgadora procede a declarar con lugar las cuestión previa opuesta relacionada con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados, NIZAR RICHANI HAMADE, CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.105 y 49.487, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES C.A., en la Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER; inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 9.190, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Constructora CONSABARCA, C.A. y la COOPERATIVA RIDIENTE 412 RL. SEGUNDO: Se otorga a la parte actora de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación de las partes, para que subsane las cuestiones previas promovidas. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos mil catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y154º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y treinta y ocho minutos (02:38 am) de la tarde.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario