En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los Ciudadanos DILCIA JOSEFINA PALENCIA y JESUS EUSEBIO DELGADO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.455.314 y 3.167.614, de este domicilio, asistidos por el abogado MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.723. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la Partición de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:
1.- Se le adjudica a la ciudadana DILCIA JOSEFINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titula.....