"...Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la autoridad que le confiere la ley, acogiendo las sentencias de la Sala Constitucional anteriormente citadas, y en acatamiento a los artículos 14, 17, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara, la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes con respecto al auto de admisión de las pruebas, dictado en fecha 13 de julio del presente año, decorándose la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al referido auto, haciendo del conocimiento a las partes que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Y ASÍ SE DECIDE..."