REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE
DEMANDANTE: JHONY JHONSON MIJARES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.046.224.
APODERADO
JUDICIAL: Abogado, FRANCK PIC LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.145.099.
PARTE
DEMANDADA: RICARDO RAFAEL LEDEZMA GUZMAN, en su carácter de deudor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.394.397.
APODERADO
JUDICIAL: Abogado, MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.143.460.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)

EXPEDIENTE: 24.061.

Inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (intimación) presentada en fecha 28 de septiembre de 2011, por el abogado WILLIAMS JAVIER SANDOVAL RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.097, actuando en este acto en sus carácter de endosatario en procuración del ciudadano JHONY JHONSON MIJARES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.046.224.
Dándole entrada a los libros respectivos de este Tribunal, y signándole el Nº 24.061, el 29 de septiembre de 2010.
Que fecha 04 de mayo del año 2011, el demandado de autos se dio por intimado en el presente procedimiento mediante su apoderado judicial abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO.
Que en fecha 12 de mayo de 2011, el apoderado judicial del demandado de autos realizó oposición sobre el decreto de intimación.
Que en fecha 24 de mayo de 2011, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
Que en fecha 27 de junio de 2011, la parte actora presentó escrito de alegatos en el cual solicita la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada y en el mismo escrito solicitaron una experticia grafotécnica de los documentos presuntamente desconocidos.
Que en fecha 01 de julio de 2011, el Tribunal ordenó agregar los escritos de pruebas promovidos por las partes.
Que en fecha 07 de julio de 2011, venció el lapso de oposición de las pruebas promovidas por las partes.
Que en fecha 12 de julio de 2011, correspondía pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
Que en fecha 13 de julio de 2011, el Tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, es decir, fuera del lapso indicado.
En el presente caso es notable que al haberse pronunciado fuera del lapso establecido por la Ley, sobre las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal debió ordenar en el auto de fecha 13/07/2011, la notificación de las partes, toda vez que el mismo se publicó fuera del lapso lega y ello violenta el principio constitucional del derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva, por lo que, el lapso de evacuación de las pruebas no ha empezado a transcurrir, lo cual hace nulo de nulidad absoluta los actos realizados con posterioridad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la autoridad que le confiere la ley, acogiendo las sentencias de la Sala Constitucional anteriormente citadas, y en acatamiento a los artículos 14, 17, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara, la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes con respecto al auto de admisión de las pruebas, dictado en fecha 13 de julio del presente año, decorándose la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al referido auto, haciendo del conocimiento a las partes que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al segundo (02) día del mes de noviembre de Dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


El Secretario

Exp. Nº 24.061
ICCU/jmps.