En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición a la medida cautelar de Embargo el abogado IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.999, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXTRUDAL EXTRUSION DE ALUMINIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Enero de 1980, bajo el Nº 18, Tomo 92-C., decretada por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2013. SEGUNDO: Se ratifica la medida de Embargo acordada en fecha 22 de Julio de 2013, por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.