En merito de las anteriores consideraciones antes expuesta este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la PARALIZACIÓN del juicio hasta que conste en autos mediante sentencia definitivamente firme, la decisión de la cuestión prejudicial aducida.
Notifíquese, Publíquese y déjese copia.