En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda intentada el abogado ALEXIS ALVARADO AREVALO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.994, quien actúa en su propio nombre y representación de este domicilio, contra del ciudadano GUSTAVO JUNIOR SANZ MERENTEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.324.792 de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES por PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia