Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA ACOSTA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula Nro. V-9.824.048 y de este domicilio, asistida por la abogada DEOLINDA MARUJA FERNANDEZ MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.564 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.