Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano ROMER MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.582.152, debidamente asistido de abogado en ejercicio, en el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CANADA, C.A, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CANADA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 26, Tomo 46-A, de fecha 15 de septiembre del año 2000, y siendo su última modificación en fecha 09 de octubre de 2008, bajo el número 08, Tomo 90-A, con motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.