PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI IPPOLITI, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, RAISHA GROOSCORSA BONAGURO Y JOSÉ GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA .
SEGUNDO; Queda homologada y con carácter de sentencia definitivamente firme la homologación celebrada entre las partes en fecha 08 de marzo del 2006.
TERCERO: Queda confirmado en todas y en cada una de sus partes el auto de fecha 19 de mayo de 2006 dictados por el Juzgado Séptimo los de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
CUARTO: Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.