Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el defensor ad litem de la parte demandada MARINELA COROMOTO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.709.478, abogado JEAN PIERRE TAFFIN AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°231.547.
2. SEGUNDO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de de designar nuevo defensor ad litem en la presente causa a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada MARINELA COROMOTO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.709.478, lo cual se hará mediant.....