En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
Decreta: ÚNICO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del bien inmueble constituido por:
Un apartamento distinguido con el Nº 4-F, de la Torre "B", Nivel 4, del Conjunto Residencias Arauca, ubicado en la Avenida Universidad (sector Bárbula), Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos y demás determinaciones son: el apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 mts 2), y sus linderos son: Norte, con apartamento B-4E, y pasillo de circulación; Sur, con fachada sur del edificio; Este, con fachada este del Edificio, Oeste, con apartamento B-4-D, y pasillo de circulación. El documento de condomin.....