Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes ciudadana KEYLA ANDREINA URDANETA, titular de la cedula de identidad N°. V-21.223.290, de este domicilio, parte demandada debidamente asistida por la abogada AURIS MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 232.530, de este domicilio, por una parte; y por la otra, los abogados LUIS TORRES STRAUSS y ANTONIO PINTO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 54.638 y 106.043, en su orden, actuando en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 .....