REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2023
213º y 164°
PARTE INTIMANTE: Entidad Mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de Mayo de 1968, bajo el N° 1, del Libro de Registro N° 66 y cuya última reforma se produjo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 05 de agosto de 2021.

ENDOSATARIOS EN PROCURACION: Abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, ALEXIS ROJAS HERNANDEZ y EDSON ALEJANDRO GARCIA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N°. 54.638, 298.051 y 303.527, respectivamente de este domicilio.

PARTE INTIMADA: Ciudadana KEYLA ANDREINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.223.290, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo le N°. 134.982.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).

EXPEDIENTE: Nº. 24.805.

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (Sentencia Interlocutoria).

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2022, por el Abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, ALEXIS ROJAS HERNANDEZ y EDSON ALEJANDRO GARCIA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N°. 54.638, 298.051 y 303.527, respectivamente de este domicilio, actuando en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de Mayo de 1968, bajo el N° 1, del Libro de Registro N° 66 y cuya última reforma se produjo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 05 de agosto de 2021, ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folio 07), correspondiendo por distribución a éste Tribunal, seguidamente se le dio entrada en fecha 26 de septiembre de 2022, (folio 08), en fecha 04 de octubre de 2022, dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la citación de la parte demandada. (folio 12). En fecha 21 de noviembre de 2022, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia que no pudo citar personalmente a la parte intimada (folio 16). En fecha 12 de diciembre de 2022, se libró cartel de intimación a la parte intimada. En fecha 06 de Marzo de 2023, la secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber fijado cartel en la morada de la parte intimada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 el Código de Procedimiento Civil (folio 92). En fecha 20/03/2023, la parte intimada ciudadana KEYLA URDANETA, ya identificada, asistida por el abogado VICTOR ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.982, presentó escrito de oposición al procedimiento de intimación. En esa misma fecha la ciudadana KEYLA URDANETA, antes identificada, otorgó poder apud-acta al abogado VICTOR EINSTEIN ALLEN GODOY, ya identificado (folio 44). En fecha 27/03/2023, el abogado VICTOR ALLEN, presentó escrito de contestación de la demanda, (folios 45 y 46). En fecha 28/04/2023, los abogados ANTONIO PINTO y ALEXIS ROJAS, ya identificados, presentaron escrito de Tacha (folio48). En fecha 28/04/2023, los abogados ANTONIO PINTO y ALEXIS ROJAS, ya identificados, presentaron escrito de alegatos (folios 49 al 53). En fecha 12/05/2023, los abogados ANTONIO PINTO y ALEXIS ROJAS, ya identificados, presentaron escrito de formalización de tacha (folios 55 al 57). En fecha 22/05/2023, el abogado VICTOR ALLEN, en su carácter ya expresado, presentó escrito de contestación de tacha, (folio 59). En fecha los abogados LUIS TORRES y ALEXIS ROJAS, ya identificados, presentaron escrito de alegatos (folios 62 al 66). En fecha 22/05/2023, abogados LUIS TORRES y ALEXIS ROJAS, ya identificados, presentaron escrito de promoción de pruebas (folios 78 al 83). Por auto de fecha 07/06/2023, el tribunal dictó auto de admisión de las pruebas, (folios 220 y 221). En fecha 09/06/2023, los abogados ANTONIO PINTO y ALEXIS ROJAS, ya identificados, presentaron escrito de formalización de tacha (folios 224 al 226). En fecha 16/06/2023, la ciudadana KEYLA URDANETA, ya identificada, asistida de abogado, presentó escrito de contestación de Tacha, (folio237). En fecha 26/06/2023, las partes ciudadana KEYLA ANDREINA URDANTEA, ya identificada, asistida por la abogada AURIS MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 232.530, de este domicilio, por una parte, y por la otra, los abogados LUIS TORRES STRAUSS y ANTONIO PINTO RIVERO, antes identificados, debidamente facultados para Transigir, según consta de Endoso en Procuración que les fuera conferido por el ciudadano GILBERTO ODEJA STRAUSS, titular de la cédula de identidad N°. V-8.835.605, actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, antes identificada, al dorso de la Letra de Cambio cuya copia certificada corre inserta al folio 6 de la presente pieza, cuyo original se encuentra en resguardo de la caja fuerte del Tribunal; celebraron escrito de Transacción en los términos siguientes:
“…PRIMERA: “LA DEMANDADA”, reconoce y acepta, en su condición de deudora y librada Aceptante, la letra de cambio intimada en el presente procedimiento, por un monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTIMOS (USD $ 7.496,60), cantidad que, sumándole los intereses generados a la fecha, más el sexto de comisión y honorarios profesionales por la cobranza de dicha deuda, asciende a la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA YTRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con VEINTIDÓS CENTIMOS (USD $ 12.393,22). SEGUNDA: Ahora bien, Da los efectos de poner fin al presente conflicto judicial, y fijar un monto único, que incluya todos los conceptos mencionados en el particular anterior. “ DEMANDADA" ofrece a la "LA DEMANDANTE” pagar la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000,00), haciendo un primer pago en este acto la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 4.000,00), y el resto, es decir, la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 6.000,00), de acuerdo al siguiente cronograma de cuotas y fechas de vencimiento, pagaderas los últimos cinco (05) días de cada mes.
Saldos Cuotas
Oferta $ 10.000,00
1 Abono en este acto $ 4.000,00
2 30/09/2023 $ 1.750,00
3 31/12/2023 $ 1.750,00
Saldo= USD $ 2.500,00, pagadero en 16 cuotas mensuales de USD $ 150,00 mensuales, más la última de USD $ 100,oo, comenzando desde el mes de enero de 2024





$ 2.500,00
4 31/01/2024 $ 150,00
5 29/02/2024 $ 150,00
6 31/03/2024 $ 150,00
7 30/04/2024 $ 150,00
8 31/05/2024 $ 150,00
9 30/06/2024 $ 150,00
10 31/07/2024 $ 150,00
11 31/08/2024 $ 150,00
12 30/09/2024 $ 150,00
13 31/10/2024 $ 150,00
14 30/11/2024 $ 150,00
15 31/12/2024 $ 150,00
16 31/01/2025 $ 150,00
17 28/02/2025 $ 150,00
18 31/03/2025 $ 150,00
19 30/04/2025 $ 150,00
20 01/05/2025 $ 100,00

Es expresamente entendido, que la divisa norteamericana, específicamente, el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, servirá como moneda de cuenta y pago de manera única y preferente a otra moneda. TERCERA: "LA DEMANDANTE", visto el ofrecimiento hecho por "LA DEMANDADA", ACEPTA la oferta de pago conforme a lo determinado en el particular anterior. y declara recibir en este acto de manos de "LA DEMANDADA" el primer pago a su entera satisfacción de acuerdo al cronograma indicado en el particular segundo. "LA DEMANDADA" quedará totalmente liberada de las obligaciones que asume en este acuerdo de transacción, una vez que conste en autos por parte de LA DEMANDANTE o de los abogados que actúen en representación de la misma, de haber recibido las cantidades retro indicadas, por lo que las partes no tendrán nada que reclamarse derivado de la presente transacción, renunciando ambas partes a cualquier acción, civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza que pudiera corresponderles, salvo la ejecución de la presente transacción. Es entendido entre "LA DEMANDANTE" y "LA DEMANDADA", que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas acordadas, hará que el saldo se tenga como liquido y exigible y se procederá a su ejecución forzosa sobre bienes propiedad de "LA DEMANDADA"; dado este supuesto, el avalúo de los bienes que resulten embargados, será hecho por un solo perito avaluador designado por el tribunal, y se publicará un solo cartel de remate. Ambas partes solicitan respetuosamente a este tribunal homologar la presente transacción pasándola con fuerza de cosa juzgada, y de ante mano solicitamos al tribunal se sirva expedimos Tres (03) copias certificadas de la misma con inclusión del auto de homologación. Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo contenido y a un solo tenor, para ser consignados, uno en el expediente, y los restantes para cada una de las partes, que suscribimos el presente acuerdo…”

Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación, tomando en consideración lo antes señalado se observa que las partes presentan un escrito que contiene la aceptación de la parte actora, considerando quien decide luego de un minucioso análisis del escrito de transacción celebrado por las partes en fecha 19/05/2023, donde se evidencia que hubo reciprocas concesiones y fijan los términos de la transacción, por lo tanto la mencionada transacción no es contraria a derecho. y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes y se realizó antes de la Sentencia Definitiva, por lo tanto tiene validez, estuvieron presentes las partes, y establecieron una transacción en los términos antes expuestos, encuadrando perfectamente para quien decide con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente el cual regula la transacción y establece lo siguiente:
“la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente citamos el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en cual preceptúa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto las partes celebraron transacción en la presente causa contentiva de demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), se ordena la homologación en los términos allí expuestos.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes ciudadana KEYLA ANDREINA URDANETA, titular de la cedula de identidad N°. V-21.223.290, de este domicilio, parte demandada debidamente asistida por la abogada AURIS MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 232.530, de este domicilio, por una parte; y por la otra, los abogados LUIS TORRES STRAUSS y ANTONIO PINTO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 54.638 y 106.043, en su orden, actuando en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de Mayo de 1968, bajo el N° 1, del Libro de Registro N° 66 y cuya última reforma se produjo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 05 de agosto de 2021. en la demanda COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada, donde acordaron lo siguiente:
“…PRIMERA: “LA DEMANDADA”, reconoce y acepta, en su condición de deudora y librada Aceptante, la letra de cambio intimada en el presente procedimiento, por un monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTIMOS (USD $ 7.496,60), cantidad que, sumándole los intereses generados a la fecha, más el sexto de comisión y honorarios profesionales por la cobranza de dicha deuda, asciende a la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA YTRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con VEINTIDÓS CENTIMOS (USD $ 12.393,22). SEGUNDA: Ahora bien, Da los efectos de poner fin al presente conflicto judicial, y fijar un monto único, que incluya todos los conceptos mencionados en el particular anterior. “ DEMANDADA" ofrece a la "LA DEMANDANTE” pagar la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000,00), haciendo un primer pago en este acto la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 4.000,00), y el resto, es decir, la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 6.000,00), de acuerdo al siguiente cronograma de cuotas y fechas de vencimiento, pagaderas los últimos cinco (05) días de cada mes.
Saldos Cuotas
Oferta $ 10.000,00
1 Abono en este acto $ 4.000,00
2 30/09/2023 $ 1.750,00
3 31/12/2023 $ 1.750,00
Saldo= USD $ 2.500,00, pagadero en 16 cuotas mensuales de USD $ 150,00 mensuales, más la última de USD $ 100,oo, comenzando desde el mes de enero de 2024





$ 2.500,00
4 31/01/2024 $ 150,00
5 29/02/2024 $ 150,00
6 31/03/2024 $ 150,00
7 30/04/2024 $ 150,00
8 31/05/2024 $ 150,00
9 30/06/2024 $ 150,00
10 31/07/2024 $ 150,00
11 31/08/2024 $ 150,00
12 30/09/2024 $ 150,00
13 31/10/2024 $ 150,00
14 30/11/2024 $ 150,00
15 31/12/2024 $ 150,00
16 31/01/2025 $ 150,00
17 28/02/2025 $ 150,00
18 31/03/2025 $ 150,00
19 30/04/2025 $ 150,00
20 01/05/2025 $ 100,00
Es expresamente entendido, que la divisa norteamericana, específicamente, el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, servirá como moneda de cuenta y pago de manera única y preferente a otra moneda. TERCERA: "LA DEMANDANTE", visto el ofrecimiento hecho por "LA DEMANDADA", ACEPTA la oferta de pago conforme a lo determinado en el particular anterior. y declara recibir en este acto de manos de "LA DEMANDADA" el primer pago a su entera satisfacción de acuerdo al cronograma indicado en el particular segundo. "LA DEMANDADA" quedará totalmente liberada de las obligaciones que asume en este acuerdo de transacción, una vez que conste en autos por parte de LA DEMANDANTE o de los abogados que actúen en representación de la misma, de haber recibido las cantidades retro indicadas, por lo que las partes no tendrán nada que reclamarse derivado de la presente transacción, renunciando ambas partes a cualquier acción, civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza que pudiera corresponderles, salvo la ejecución de la presente transacción. Es entendido entre "LA DEMANDANTE" y "LA DEMANDADA", que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas acordadas, hará que el saldo se tenga como liquido y exigible y se procederá a su ejecución forzosa sobre bienes propiedad de "LA DEMANDADA"; dado este supuesto, el avalúo de los bienes que resulten embargados, será hecho por un solo perito avaluador designado por el tribunal, y se publicará un solo cartel de remate. Ambas partes solicitan respetuosamente a este tribunal homologar la presente transacción pasándola con fuerza de cosa juzgada, y de ante mano solicitamos al tribunal se sirva expedimos Tres (03) copias certificadas de la misma con inclusión del auto de homologación. Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo contenido y a un solo tenor, para ser consignados, uno en el expediente, y los restantes para cada una de las partes, que suscribimos el presente acuerdo…”

Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente
fallo. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY RODRIGUEZ LA SECRETARIA
ABG. YULI REQUENA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:16 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YULI REQUENA
Exp. N°. 24.805.
FR/sm