Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano ORLANDRO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.386.023, a través de su Apoderado Judicial abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006; en contra del Ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.480.086. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE.