Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 362 del Código de Procedimiento, en la presente demanda que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO A LA POSESION, incoada por la Ciudadana IRMA JOSEFINA LOAIZA DE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.058.497 y de este domicilio, asistida por el Abogado HERMY SANCHEZ, Inpreabogado N° 192.297, en contra de la Ciudadana ZARAIH MENDEZ GALLARDO, C.I. N° V-23.429.179. SEGUNDO: Se ordena la RESTITUCION a la POSESION de la Ciudadana IRMA JOSEFINA LOAIZA DE IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.058.497; que ejercía en el inmueble ubicado en el Barrio "Puerto Nuevo", Callejón Puerto Nuevo, aven.....