Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.362.627, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.932, en contra de la ciudadana DUNIA MERCEDES FERNANDEZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.318.284. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE.