Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL; declara
1. PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ULISES AMERICO SALAZAR VÁZQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.287.612, asistido por el Abogado NEHOMAR ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.105.909, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.115., Defensor Público Provisorio Segundo (2do) con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra los ciudadanos JUAN VICENTE ARCINIEGAS ARNAO, CRISTIAN ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, venezola.....