Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes ciudadanos CARLO RAMON CAPRARA JIMENEZ y MILENA DEL VALLE GOMEZ; titulares de la cédula de identidad N°. V-11.360.410 y V-11.346.474, en su orden, en la demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIAD CONYUGAL, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada, donde acordaron lo siguiente: ... Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.