REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Mayo de 2023
213º y 164°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLO RAMON CAPRARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-11.360.410, de este domicilio..

DEFENSOR PUBLICO: Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en Materia Civil, Mercantil y Tránsito.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILENA DEL VALLE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-11.346.474, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº. 24.926

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (Sentencia Interlocutoria).

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta en fecha 27 de abril de 2023, por el ciudadano CARLO RAMON CAPRARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-11.360.410, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo, en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, (folio 38 pieza principal), correspondiendo por distribución a este Tribunal. En fecha 28 de abril de 2023, se le dio entrada al expediente. (folio 39). Seguidamente en fecha 08 de mayo de 2023, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la citación de la parte demandada (folio 41). En fecha 24 de mayo de 2023, las partes ciudadanos CARLO RAMON CAPRARA JIMENEZ y MILENA DEL VALLE GOMEZ, antes identificados, asistidos por el abogado JOSE VICENTE AGUILAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 189.126, de este domicilio, celebraron Transacción en los términos siguientes (folio 49 y 50):
“…Nosotros, CARLO RAMON CAPRARA JIMENEZ Y MILENA DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ ambos mayores de edad y de este domicilio, el primero, de nacionalidad Venezolana, de profesión Comerciante, de estado civil divorciado. portador de la Cédula de Identidad Numero V-11.360.410, con número de teléfono 0414-1420966, con correo electrónico carlocaprara72@gmail.com, y la segunda, de nacionalidad Venezolana, de profesión comerciante, de estado civil Divorciada y portadora de la Cédula de Identidad número V-11.346.474, con número de teléfono 0412-7347410, con correo electrónico milenagomez70@gmail.com, plenamente identificados en el libelo de la demanda distribuida a su respetuoso despacho, Asistidos en este acto por el abogado JOSE VICENTE AGUILAR RODRIGUEZ, Venezolano, portador de la cedula número V-20.384.960, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.126. Ante usted, con su venia, ocurrimos para declarar. Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio emanada del Tribunal Noveno de Municipio de esta circunscripción Judicial, de fecha 14 de Octubre del año 2021, con el número de expediente S-2800-21; de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros y que están plenamente identificados en el libelo de la demanda. DE LOS BIENES. Los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, son los que a continuación aparecen en el libelo de la demanda y se enumeran de la siguiente manera: 1.- Un bien inmueble distinguido como parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construidas distinguida con el número P-12, ubicada en la Urbanización Las Quintas, conjunto Residencial Cantapiedra, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios de Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el número 8, Folios 1 al 3, Protocolo 1°. Tomo 13, ficha registRal R- 04-01297, de fecha 11 de mayo del 2004. 2- Un bien inmueble distinguido como parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número P-13, ubicada en la Urbanización Las Quintas, conjunto Residencial Cantapiedra, debidamente registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios de Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el número 22, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 14, con ficha registral R-0401307, de fecha 25 de mayo del año 2004. 3- EI CINCUENTA PORCIENTO (50% ), de los derechos de propiedad sobre 7 locales comerciales, ubicados en la parte alta del Centro Comercial Mari, parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, cuyo señales y linderos se encuentran reproducidos en el documento debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el número 13, Folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 80, de fecha 26 de diciembre del año 2006. 4- Un vehiculo Marca Ford, Modelo: Mustang, placa AE391DV, Tipo Coupé, Año: 2007, con CertifiCado de Registro 230108451730, de fecha 24 de Marzo del 2023. 5- Un vehiculo Marca Ford, Modelo: Focus, placa AE393DV, Tipo Sedán, Año: 2006, con Certificado de Registro 230108451751, de fecha 24 de Marzo del año 2023. 7- Un vehiculo Marca Ford, Modelo: F-150, placa A31AO6F, Tipo Pick-Up, Año: 2001, Con Certificado dE Registro 230108451730, de fecha 24 de marzo del 2023. DE LAS ADJUDICACIONES. Ciudadano(a) Juez, hemos convenido de manera amistosa y por mutuo acuerdo que los bienes pertenecientes a nuestra comunidad conyugal, serán adjudicados de la siguiente manera: 1. El inmueble donde hicimos vida marital, compuesto por las dos casas anteriormente descritas (numero P-12 y numero P-13) del conjunto residencial Cantapiedra, que fueron unidas y ahora componen una sola estructura indivisible. Queda adjudicada su propiedad de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA PROPIEDAD PARA EL CIUDADANO CARLO CAPRARA. Y CINCUENTA POR CIENTO 50% DE PROPIEDAD PARA LA CIUDADANA MILENA GOMEZ. Donde la ciudadana Milena Gomez asumirá lo adeudado del condominio del conjunto residencial y sera su domicilio hasta que se materialice su venta. 2. Los Vehiculos Modelo F-150 y Modelo FOCUS, QUEDAN ADJUDICADAS SUS PROPIEDADES AL CIUDADANO CARLOS CAPRARA. 3. El vehiculo Modelo MUSTANG, QUEDA ADJUDICADA SU PROPIEDAD A LA CIUDADANA MILENA CAPRARA.. 4. El 50% de los derechos sobre los 7 locales comerciales que pertenecen a la comunidad conyugal QUEDARAN ADJUDICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 25% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD PARA EL CIUDADANO CARLO CAPRARA, Y 25% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD PARA LA CIUDADANA MILENA GOMEZ.. DISPOSICIONES FINALES. De esta manera ciudadano(a) juez, con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posteriormente protocolizado por ante las Oficina de registros pertinentes.…”
Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación, tomando en consideración lo antes señalado se observa que las partes presentan un escrito que contiene la aceptación de la parte actora, considerando quien decide luego de un minucioso análisis del escrito de transacción celebrado por las partes en fecha 24/05/2023, donde se evidencia que hubo reciprocas concesiones y fijan los términos de la transacción, por lo tanto la mencionada transacción no es contraria a derecho. y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes y se realizó antes de la Sentencia Definitiva, por lo tanto tiene validez, estuvieron presentes las partes, y establecieron una transacción en los términos antes expuestos, encuadrando perfectamente para quien decide con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente el cual regula la transacción y establece lo siguiente:
“la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente citamos el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en cual preceptúa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto las partes celebraron transacción en la presente causa contentiva de demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIAD CONYUGAL, se ordena la homologación en los términos allí expuestos.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes ciudadanos CARLO RAMON CAPRARA JIMENEZ y MILENA DEL VALLE GOMEZ; titulares de la cédula de identidad N°. V-11.360.410 y V-11.346.474, en su orden, en la demanda PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIAD CONYUGAL, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada, donde acordaron lo siguiente:
“…Nosotros, CARLO RAMON CAPRARA JIMENEZ Y MILENA DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ ambos mayores de edad y de este domicilio, el primero, de nacionalidad Venezolana, de profesión Comerciante, de estado civil divorciado. portador de la Cédula de Identidad Numero V-11.360.410, con número de teléfono 0414-1420966, con correo electrónico carlocaprara72@gmail.com, y la segunda, de nacionalidad Venezolana, de profesión comerciante, de estado civil Divorciada y portadora de la Cédula de Identidad número V-11.346.474, con número de teléfono 0412-7347410, con correo electrónico milenagomez70@gmail.com, plenamente identificados en el libelo de la demanda distribuida a su respetuoso despacho, Asistidos en este acto por el abogado JOSE VICENTE AGUILAR RODRIGUEZ, Venezolano, portador de la cedula número V-20.384.960, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.126. Ante usted, con su venia, ocurrimos para declarar. Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio emanada del Tribunal Noveno de Municipio de esta circunscripción Judicial, de fecha 14 de Octubre del año 2021, con el número de expediente S-2800-21; de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros y que están plenamente identificados en el libelo de la demanda. DE LOS BIENES. Los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, son los que a continuación aparecen en el libelo de la demanda y se enumeran de la siguiente manera: 1.- Un bien inmueble distinguido como parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construidas distinguida con el número P-12, ubicada en la Urbanización Las Quintas, conjunto Residencial Cantapiedra, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios de Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el número 8, Folios 1 al 3, Protocolo 1°. Tomo 13, ficha registRal R- 04-01297, de fecha 11 de mayo del 2004. 2- Un bien inmueble distinguido como parcela de terreno, y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número P-13, ubicada en la Urbanización Las Quintas, conjunto Residencial Cantapiedra, debidamente registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios de Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el número 22, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 14, con ficha registral R-0401307, de fecha 25 de mayo del año 2004. 3- EI CINCUENTA PORCIENTO (50% ), de los derechos de propiedad sobre 7 locales comerciales, ubicados en la parte alta del Centro Comercial Mari, parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, cuyo señales y linderos se encuentran reproducidos en el documento debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el número 13, Folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 80, de fecha 26 de diciembre del año 2006. 4- Un vehiculo Marca Ford, Modelo: Mustang, placa AE391DV, Tipo Coupé, Año: 2007, con CertifiCado de Registro 230108451730, de fecha 24 de Marzo del 2023. 5- Un vehiculo Marca Ford, Modelo: Focus, placa AE393DV, Tipo Sedán, Año: 2006, con Certificado de Registro 230108451751, de fecha 24 de Marzo del año 2023. 7- Un vehiculo Marca Ford, Modelo: F-150, placa A31AO6F, Tipo Pick-Up, Año: 2001, Con Certificado dE Registro 230108451730, de fecha 24 de marzo del 2023. DE LAS ADJUDICACIONES. Ciudadano(a) Juez, hemos convenido de manera amistosa y por mutuo acuerdo que los bienes pertenecientes a nuestra comunidad conyugal, serán adjudicados de la siguiente manera: 1. El inmueble donde hicimos vida marital, compuesto por las dos casas anteriormente descritas (numero P-12 y numero P-13) del conjunto residencial Cantapiedra, que fueron unidas y ahora componen una sola estructura indivisible. Queda adjudicada su propiedad de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA PROPIEDAD PARA EL CIUDADANO CARLO CAPRARA. Y CINCUENTA POR CIENTO 50% DE PROPIEDAD PARA LA CIUDADANA MILENA GOMEZ. Donde la ciudadana Milena Gomez asumirá lo adeudado del condominio del conjunto residencial y sera su domicilio hasta que se materialice su venta. 2. Los Vehiculos Modelo F-150 y Modelo FOCUS, QUEDAN ADJUDICADAS SUS PROPIEDADES AL CIUDADANO CARLOS CAPRARA. 3. El vehiculo Modelo MUSTANG, QUEDA ADJUDICADA SU PROPIEDAD A LA CIUDADANA MILENA CAPRARA.. 4. El 50% de los derechos sobre los 7 locales comerciales que pertenecen a la comunidad conyugal QUEDARAN ADJUDICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 25% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD PARA EL CIUDADANO CARLO CAPRARA, Y 25% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD PARA LA CIUDADANA MILENA GOMEZ.. DISPOSICIONES FINALES. De esta manera ciudadano(a) juez, con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posteriormente protocolizado por ante las Oficina de registros pertinentes…”
Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2023). Año 214° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY RODRIGUEZ LA SECRETARIA
ABG. YULI REQUENA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:16 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YULI REQUENA
Exp. N°. 24.926.
FR/sm