En consecuencia y por aplicación analógica de la doctrina vinculante de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2008 (caso Colgate Palmolive), la cual señala que, en caso de que el deudor no se acoja al derecho de retasa, y en este caso al entenderse renunciado el derecho de retasa, los honorarios estimados e intimados, quedaran firmes, es por lo que, esta juzgadora, declara firme los honorarios profesionales intimados por la abogado ELIA DUARTE TORRES, en fecha 05 de noviembre de 2008 (folio 61). En consecuencia, se condena al demandado JAIME DE JESÚS DA CRUZ, a pagar a la abogado ELIA DUARTE TORRES, la siguiente cantidad:
1. QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.300,00) por concepto de honorarios profesionales.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sella.....