REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la Abogado MARIA ELVIRA MERCADO, en su carácter de auto, y de la revisión del presente expediente se observa que por auto de fecha 21 de mayo de 2010, se omitió el termino de la distancia, establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se deja sin efecto dicho auto de admisión, y la compulsa librada en esa misma fecha; a tal efecto, se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Revisada como ha sido la presente demanda y sus recaudos anexos, presentada por la abogada TAIDE OCHOA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.243, apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO LUIS HERNÁNDEZ y FLOR DE MARÍA LÓPEZ MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.368.698 y 1.140.790, domiciliados en la Avenida Páez, casa Nro 10, de la población de Canoabo Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por SIMULACIÓN, y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.856, domiciliado en calle Valencia, casa N° 11-30, Bejuma, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, mas un (1) día que se le concede como termino de distancia, después de que conste en autos la práctica de la citación acordada, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Para la practica de la citación acordada, compúlcese el escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pié. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, remítase con Oficio. En cuanto al Cuaderno de Medidas abierto por auto del 21 de mayo de 2010, queda incólume su apertura en esa misma fecha.

La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina.

En la misma fecha se libró compulsa, despacho y se libro Oficio N° 598-A.
La Secretaria,
OE/ Yenny L.

Exp.22.263.