Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente pretensión por DIVORCIO, incoada por incoada por la ciudadana REINA YURISME CASTILLO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.962.279, asistida por la abogada YELITZA BRITO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.950.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.676, contra del ciudadano ÁNGEL CELESTINO BELISARIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.....