Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ROGELIO JOSÉ MONTIEL MADERA, contra la ciudadana YUSBELYS MARGARITA ALAYON COLINA, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de julio de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 90, Tomo II, Año 2007.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.
Y con relación a bienes, el Tribunal no hace ninguna mención, por cuanto no consta en autos la existencia de l.....